A- de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Unificación de criterios jurídicos para ejecución de acciones judiciales en materia de reparación integral e indemnización a víctimas
- Estado de cosas inconstitucional y reformulación de política pública para reparación a víctimas según sentencia T-025/04 y auto A008/09
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Acumulación de expedientes por unidad de materia sobre reparación integral a víctimas del desplazamiento forzado
- Medida cautelar para suspender cumplimiento pago de indemnización de perjuicios según sentencias T-085/09 y T-299/09 hasta tanto Corte Constitucional profiera sentencia de unificación
- Fuerza vinculante para proteger derechos de quienes en condiciones similares no han acudido directamente a este medio judicial
- Modula los efectos de sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el presente auto se adoptan medidas cautelares, para la protección de los derechos fundamentales y para evitar que se produzcan otros daños, se ordena a Acción Social suspender el cumplimiento de las órdenes de pago de indemnización de perjuicios en concreto que se hayan dictado en contra de esa entidad, respecto de los procesos de tutela que conocen de reparaciones o indemnizaciones de que tratan los casos bajo revisión o casos análogos o similares a ellos mientras se resuelve de fondo las acciones de tutela materia de revisión con efectos inter comunis.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Ordenar a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, respecto de los presentes procesos de tutela y analogos o similares, que a partir del momento en el cual se comunique a dicha entidad el presente auto y cuando la Corte dicte la sentencia de unificacion respecto de los asuntos ahora acumulados, con efectos inter comunis, suspenda el cumplimiento de cualquier orden de pago relativa a la indemnizacion de perjuicios ocasionados a victimas del desplazamiento forzado que haya sido emitida con ocasion de una accion de tutela o de un incidente de liquidacion de perjuicios ordenado por los jueces de tutela con base en el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991, y de conformidad con lo establecido por las sentencias T-085 y T-299 de 2009.
- SEGUNDO. Con fundamento en el articulo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordenar que por la Secretaria General de esta Corporacion se notifique por el medio mas expedito posible la presente providencia a Accion Social, a los jueces de instancia de los presentes procesos de tutela ahora acumulados. Asi mismo, se ordena que copia de la parte resolutiva de esta decision sea publicada en un medio de amplia difusion y circulacion nacional e igualmente que se entregue copia de la misma a los medios masivos de comunicacion social.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.